Una destacada Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido una condena ejemplar hacia un hombre que, con total desprecio hacia la voluntad de una amiga, la penetró a pesar de su expresa negativa.
La sentencia impuesta, no firme debido a la apelación del acusado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, lo declara culpable de abuso sexual con penetración.
Además de los cuatro años de prisión, se le prohíbe trabajar con menores durante diez años, se le impide acercarse o comunicarse con la víctima por seis años y se le ordena pagar una cuantiosa indemnización de 8.400 euros por daños morales y secuelas psicológicas.
Los hechos probados indican que, a pesar de haber intimado previamente, ella dejó claro que no quería mantener relaciones sexuales, a pesar de los besos y caricias que intercambiaron.
A pesar de la reiterada negativa de la víctima, el acusado procedió a cometer el acto sexual sin su consentimiento, lo que evidencia su total falta de respeto hacia la voluntad de la mujer.
La Audiencia ha resaltado que el consentimiento previo para otros tipos de contacto no justifica ni legitima una penetración sin el consentimiento explícito de la otra persona.
Las pruebas presentadas en el juicio, incluyendo testimonios de amistades, audios enviados por la víctima y informes médicos, respaldan claramente la veracidad de la historia contada por la joven.
Es evidente que el acusado actuó con un claro propósito lúbrico y en contra de la voluntad de la mujer, lo que resulta inaceptable en cualquier sociedad que busque garantizar la integridad y autonomía de las personas.
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