Dos hombres reciben diez años de prisión por abusar sexualmente de un adolescente durante varios meses.
La Audiencia Provincial de Cantabria ha dictado una sentencia contundente que condena a dos hombres a diez años de prisión por violar de manera sistemática a un menor de catorce años. Este fallo, emitido por la Sección Tercera, califica los actos como dos delitos continuados de agresión sexual a un menor de dieciséis años, y estipula que los implicados tienen derecho a presentar un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Además de la pena de prisión, la sentencia impone una serie de medidas que incluyen la prohibición de acercarse e interaccionar con la víctima durante trece años, así como la inhabilitación para trabajar con menores por un periodo de quince años. También se establecerá un régimen de libertad vigilada una vez cumplan sus ocho años de cárcel.
En cuanto a la reparación del daño, los condenados deberán indemnizar al menor con 15.000 euros de forma conjunta y solidaria por el sufrimiento causado. A pesar de que en el juicio el joven declaró que había actuado por su propia voluntad, el tribunal deja claro que el consentimiento de un menor no tiene relevancia jurídica en este contexto.
Los acusados, quienes eran pareja, abusaron del menor por separado, aprovechando su relación amistosa con la abuela del chico. La sentencia detalla cómo, tras ganar la confianza del menor con regalos, comenzaron a realizar tocamientos, que rápidamente se volvieron mutuos y culminaron en actos sexuales más graves, incluyendo penetraciones y felaciones.
Finalmente, el joven fue declarado en situación de desamparo meses después de estos abusos, conduciendo al Instituto Cántabro de Servicios Sociales a tomar acción tras las preocupaciones expresadas por su abuela. Se abrió una investigación por parte de la institución que derivó en la denuncia formal de los hechos.
El tribunal ha subrayado la credibilidad del testimonio del menor, quien ha mantenido su relato de manera firme y coherente durante todo el proceso judicial. Aunque el chico afirmó que no fue obligado, la ley establece que su capacidad para consentir en ese momento era irrelevante, dado su edad. Los acusados estaban plenamente conscientes de que el menor tenía entre 14 y 15 años, lo que agrava su responsabilidad.
El tribunal también desestimó cualquier posible motivación espuria por parte del menor, señalando que este siempre expresó su cariño hacia los acusados y que la denuncia fue realizada por un organismo encargado de su protección, y no por él mismo. Otros testimonios corroboran la versión del menor, destacando que tanto su madre como su abuela confirmaron la relación cercana entre ellos y que una amiga del chico incluso había percibido que se encontraba en una situación incómoda.
Por último, la intervención de la técnica del ICASS que realizó el seguimiento del menor fue considerada crucial, ya que corroboró la veracidad del relato del joven y desestimó la posibilidad de que hubiera fabricado su historia. Frente a la negativa de los acusados, el tribunal ha decidido darle prioridad al testimonio del menor, que fue considerado honesto y sin inconsistencias.
Así, la sala concluye que la única explicación viable ante el conjunto de pruebas y testimonios es que el menor ha dicho la verdad sobre lo ocurrido.
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