24h Cantabria.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca multa millonaria a Sniace por incumplir con protocolos de emisiones en 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca multa millonaria a Sniace por incumplir con protocolos de emisiones en 2020.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha dictado una sentencia parcialmente favorable a Sniace, anulando la multa de 37,2 millones de euros impuesta por el Consejo de Gobierno de Cantabria en julio de 2022. La empresa fue sancionada por no entregar 343.482 derechos de emisión en 2020, y ahora se le ha ordenado entregar los mismos, que corresponden a las emisiones realizadas en 2019.

En su recurso, Sniace argumentó que no pudo cumplir con la entrega de los derechos de emisión debido a la liquidación de la empresa en marzo de 2020, al no poder cumplir con el convenio de acreedores de 2015. La administración, por su parte, sostuvo que la obligación de entrega de los derechos surge al momento de la emisión de los gases de efecto invernadero. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC decidió que la conducta imputable era la no entrega de los derechos antes del 30 de abril, cuando la empresa ya estaba en liquidación y los administradores concursales estaban a cargo.

La sentencia argumenta que, de acuerdo a la legislación mercantil y la Ley Concursal, los administradores concursales deben actuar siguiendo el orden establecido y no se les puede exigir que incumplan el pago de las deudas. Además, la empresa informó a la Oficina Española de Cambio Climático a través de un burofax de que no podría realizar la entrega de los derechos de emisión correspondientes al ejercicio 2019 debido a la aplicación de la Ley Concursal.

En resumen, la sentencia concluye que no se puede responsabilizar a Sniace por la no entrega de los derechos de emisión, ya que los órganos sociales de la empresa no tenían capacidad de tomar decisiones en el momento en que se consumó la infracción y los administradores concursales debían actuar conforme a la Ley Concursal. La sentencia puede ser recurrida en casación ante la Sala correspondiente dentro de los 30 días siguientes a su notificación.