La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha enviado al Consejo General del Poder Judicial la actuación del juez de lo Penal 2 de Santander para determinar si ha cometido alguna falta que merezca ser sancionada.
SANTANDER, 18 Jul.
Una vez más, la Audiencia Provincial de Cantabria ha anulado parcialmente el juicio por los vertidos contaminantes de Sniace al Saja-Besaya y la sentencia que condenó a exconsejeros y al jefe de operaciones de esta empresa a tres meses y medio de prisión por los residuos vertidos al río entre 2008 y 2010 sin autorización.
La Sección Primera de la AP ha decidido por segunda vez retrotraer las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 2 de Santander para incluir la declaración de Francisco Martín, ex consejero de Medio Ambiente, y Miguel Gómez de Liaño, también miembro del Consejo de Administración de Sniace.
El juez encargado de la vista oral, José Hoya Coromina, deberá emitir nuevamente la sentencia tras valorar las nuevas declaraciones y pruebas presentadas.
En febrero de 2021, este magistrado condenó a los responsables de Sniace por delitos contra el medio ambiente, imponiendo penas y sanciones económicas. Sin embargo, la sentencia fue anulada en octubre de 2022 y se ordenó la ampliación de pruebas y justificaciones de la acusación.
En enero de 2023, a pesar de la anulación, el juez de lo Penal 2 ratificó su fallo sin practicar las nuevas pruebas requeridas, lo que llevó a los exconsejeros a presentar un recurso.
Finalmente, la Sección Primera de la AP ha anulado parcialmente el juicio y la sentencia, enviando copias al CGPJ para evaluar la conducta del juez de lo Penal 2 de Santander y determinar posibles responsabilidades.
Los magistrados critican la demora del proceso judicial y cuestionan la motivación insuficiente de la sentencia original, que fue considerada inválida por no cumplir con las reglas establecidas.
La Sala destaca que el juez Hoya Coromina debía valorar todas las pruebas presentadas y justificar adecuadamente su decisión, sin embargo, consideran que incumplió normas procesales y principios constitucionales.
Por lo tanto, la independencia judicial no justifica la falta de acatamiento a las resoluciones superiores, y se espera que se cumpla con el proceso legal de manera adecuada.
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