24h Cantabria.

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Matrimonio exonerado de cargos por hate speech contra mujer afrodescendiente

Matrimonio exonerado de cargos por hate speech contra mujer afrodescendiente

La Audiencia Provincial de Cantabria ha emitido una sentencia en la que absuelve a un matrimonio acusado de insultar a una mujer negra en un supermercado, argumentando que los insultos no alcanzaron el nivel de provocación al odio, a la discriminación o a la violencia requerido por la ley de delitos de odio.

En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia considera que los insultos proferidos por la pareja son "altamente reprobables" pero no constituyen un delito de odio, sino que en su lugar deberían ser considerados como injurias graves, para las cuales se necesita una querella de la víctima para poder condenar.

Los hechos probados indican que la pareja hizo comentarios ofensivos hacia la mujer negra mientras esperaban en la cola del supermercado, aunque en el juicio negaron haber hecho tales comentarios y afirmaron respetar a las personas extranjeras.

La Audiencia ha respaldado la versión de la víctima, así como la de un testigo imparcial que presenció la situación y aportó detalles precisos en su testimonio.

El tribunal explica en su sentencia los elementos necesarios para configurar un delito de odio, destacando que este tipo de delitos se cometen contra personas o colectivos vulnerables que requieren una protección específica de acuerdo con el Código Penal.

En este caso, la Audiencia considera que las expresiones ofensivas proferidas por la pareja no generaron ni fomentaron un clima de hostilidad, odio o discriminación hacia la comunidad protegida, por lo que no cumplen con los requisitos para ser consideradas un delito de odio.

A pesar de no cumplir con los criterios de un delito de odio, la conducta de los acusados fue considerada como un acto de injurias graves, ya que resultó en la humillación y ofensa hacia la víctima.

En resumen, la sentencia destaca que no basta con la manifestación de un insulto para que se configure un delito de odio, ya que es necesario que este incluya una provocación clara al odio, la discriminación o la violencia, lo cual no se cumplió en este caso en particular.