La Audiencia de Cantabria ha emitido un veredicto contundente al considerar que un hombre es autor de un delito de agresión sexual, en lugar de abusos, debido a la presencia de intimidación ambiental.
La sentencia, dada a conocer este jueves, condena al acusado a quince años de prisión por agredir sexualmente a su hija desde que esta tenía nueve años hasta los catorce. Los actos incluyeron masturbación delante de ella, tocamientos, y penetración tanto anal como vaginal.
Además de la pena de cárcel, se le prohíbe al hombre comunicarse o acercarse a su hija durante cinco años, y se le ordena pagar una indemnización de 10.000 euros a la víctima por el estrés postraumático que ha experimentado como consecuencia de los hechos.
Los hechos probados indican que el acusado abusó de su hija valiéndose de su posición de progenitor, generando un temor que la mantenía callada. Años después, la joven contó lo ocurrido a familiares, amigos y finalmente denunció, lo que permitió destapar otros casos de abuso dentro de la familia.
El tribunal consideró demostrado que el acusado utilizó la intimidación ambiental para someter a su hija, un comportamiento que no se trató de abuso sexual continuado, sino de agresión sexual debido al aumento del temor y la violencia emocional desencadenada.
La sentencia basa su conclusión en una abrumadora cantidad de testimonios que respaldan las acusaciones, incluidos los de la propia víctima y otros familiares que relataron experiencias similares con el acusado. Esta decisión refleja la gravedad de los actos cometidos y la necesidad de impartir justicia en este caso.
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