24h Cantabria.

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Padre condenado a un año y nueve meses de prisión por recurrente violencia doméstica contra su hija

Padre condenado a un año y nueve meses de prisión por recurrente violencia doméstica contra su hija

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un padre como autor de un delito de violencia doméstica habitual sobre su hija adolescente. La sentencia establece que deberá cumplir una pena de un año y nueve meses de prisión, así como la prohibición de acercarse y comunicar con su hija durante cinco años. Cabe destacar que contra esta sentencia se puede interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El tribunal ha tenido en cuenta la atenuante de reparación del daño, ya que el padre donó la parte del piso que le correspondía en la liquidación de gananciales tras divorciarse de la madre de la menor. Sin embargo, el acusado ha sido absuelto del delito continuado de agresión sexual, ya que la joven no ratificó en el juicio los comportamientos de carácter sexual que denunció.

La separación de la pareja ocurrió en 2016, desde entonces el padre tenía a sus hijos en fines de semana alternos. Durante ese tiempo, el padre se dirigía de manera ofensiva y despreciativa hacia su hija, ejerciendo violencia física en ocasiones. Estos actos generaron en la menor una sensación de temor y malestar.

En el juicio, el hombre reconoció ser “estricto” en el trato con sus hijos y que las acusaciones de su hija eran ciertas. La Audiencia considera que existen suficientes pruebas que enervan la presunción de inocencia del acusado y que se adecuan al tipo de violencia doméstica habitual.

No obstante, el tribunal absuelve al hombre del delito de agresión sexual, debido a que la testifical de la madre resulta insuficiente y el informe psicosocial no cuenta con la ratificación de la víctima. Además, el informe forense descarta la comisión del delito basándose en la exploración y en el diagnóstico de rectorragia, que puede ser atribuido a diversas patologías.

En resumen, aunque se ha demostrado el delito de violencia doméstica habitual, no se ha podido probar el delito de agresión sexual. Esto supone una insuficiencia en las pruebas que permitan enervar la presunción de inocencia del acusado en relación a este último delito.