24h Cantabria.

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Rechazan nuevamente la libertad condicional para las cuatro trabajadoras de Sierrallana sentenciadas por coacciones.

Rechazan nuevamente la libertad condicional para las cuatro trabajadoras de Sierrallana sentenciadas por coacciones.

En Santander, el 2 de marzo, el Tribunal de Instancia ha tomado una decisión contundente en torno a la situación de cuatro trabajadoras del Hospital de Sierrallana, quienes habían solicitado la suspensión de sus penas de prisión tras ser condenadas por coacciones a sus compañeros de trabajo. La jueza de la Sección Penal número 3 ha confirmado la negación a esta solicitud, lo que ha generado un debate significativo sobre la seguridad laboral y la protección de las víctimas en el entorno sanitario.

La resolución, emitida el pasado lunes y que ahora puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cantabria, reafirma la postura de la magistrada sobre la reincidencia potencial de las acusadas. En la decisión, se subraya que mantener a estas trabajadoras en su puesto actual podría poner en riesgo la seguridad de aquellos a quienes habrían coaccionado, reafirmando la necesidad de proteger a las víctimas de situaciones similares en el futuro.

Tres de las trabajadoras fueron sentenciadas a cinco años y dos meses de cárcel y una multa de 14.400 euros, por ser responsables de varios delitos de coacciones. La cuarta recibió una pena inferior, de tres años y medio, por sus acciones en un contexto de presión grupal. Las defensas han tratado de buscar una suspensión de la ejecución de sus penas, tanto por vías ordinarias como extraordinarias, pero la magistrada se ha mostrado firme en su rechazo.

La jueza considera que la ausencia de un pronóstico positivo sobre el comportamiento futuro de las condenadas es determinante. Asegura que la situación laboral actual de tres de ellas, quienes trabajan solas en el horario vespertino, y la intención de la cuarta de trasladarse a un laboratorio en un horario similar, no elimina el riesgo de que coincidan con sus víctimas, lo que es preocupante en este contexto.

Además, se destaca que, aunque las demandantes hayan solicitado y obtenido su traslado, las víctimas también tienen el derecho a buscar opciones que les garanticen su bienestar. La jueza argumenta que el hecho de que solo existan laboratorios en los hospitales de Valdecilla y Sierrallana limita las posibilidades de las víctimas de huir de un entorno laboral hostil.

La magistrada también refutó la idea de que trabajar solas en estos turnos nocturnos garantice el bienestar de las demás personas involucradas. Sostiene que la posibilidad de que otros técnicos, incluidos aquellos que han sido perjudicados, puedan incorporarse a esos horarios es una preocupación válida que no debe ser ignorada.

Por otro lado, la jueza advierte sobre la reagrupación de las penadas en un horario de trabajo en común, lo que podría facilitar la reiteración de comportamientos delictivos, tal como se constató durante más de una década. Este aspecto ha generado cuestionamientos sobre la política de empleo en instituciones que deben velar por un ambiente laboral seguro.

Las defensas han sugerido que establecer una prohibición de acercamiento a las víctimas podría ser una solución para permitir la reintegración laboral de las condenadas, sin embargo, la magistrada muestra objeciones a esta propuesta, indicando que plantearía serias dificultades en la práctica.

Finalmente, se aborda la situación personal de las trabajadoras, donde la jueza aclara que su condición de madres no es suficiente para justificar la suspensión de sus penas, evidenciando así la complejidad del caso y la necesidad de priorizar la seguridad de todos los involucrados en el ámbito laboral.