24h Cantabria.

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Rechazan solicitud de la Asociación de Viviendas Turísticas para frenar el decreto regulador.

Rechazan solicitud de la Asociación de Viviendas Turísticas para frenar el decreto regulador.

El 11 de diciembre en Santander, se ha tomado una decisión significativa en el ámbito de las regulaciones turísticas en Cantabria. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha rechazado la solicitud de medidas cautelares realizada por la Asociación de Viviendas de Uso Turístico de Cantabria (AVUTCAN) en relación con un decreto que regula estos alojamientos.

En un fallo emitido este martes, el tribunal argumentó que la solicitud es "extemporánea", basándose en precedentes del Tribunal Supremo, que establece que los reclamantes debieron haber demandado la suspensión del decreto al presentar originalmente su recurso judicial en septiembre. Este requisito es esencial para garantizar que se actúe con celeridad.

A pesar de ello, la AVUTCAN presentó su petición de suspensión tras haber iniciado el proceso, es decir, después de que se hubiese admitido su escrito, tras la solicitud de la documentación administrativa y la posterior elaboración de su demanda.

El tribunal hizo referencia a un auto del Tribunal Supremo en un caso análogo, subrayando la necesidad de que cualquier solicitud de suspensión se presente en el momento inicial del recurso, ya sea al presentar el escrito de interposición o el de demanda, siempre que este último tenga carácter de inicio del proceso.

En su justificación, el alto tribunal enfatizó que la suspensión cautelar debe decidirse en la etapa más temprana posible, justo al entrar en vigor la norma cuestionada, para minimizar el impacto de su aplicación mientras todavía se están definiendo sus efectos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Cantabria ha señalado que la situación presentada por AVUTCAN es equivalente a aquella descrita por el Tribunal Supremo, dado que el recurso fue interpuesto el 22 de septiembre y la solicitud de la medida cautelar no llegó hasta el 13 de noviembre, tras la presentación formal de la demanda.

Por lo tanto, el tribunal ha decidido desestimar la solicitud de medidas cautelares, alineándose con el principio de vencimiento, y ha impuesto las costas del procedimiento a AVUTCAN, fijando un monto de hasta 300 euros por todos los conceptos exigibles.