En un reciente fallo judicial en Santander, un hombre ha sido condenado a cinco años de prisión tras ser encontrado culpable de entrar en una autocaravana y agredir sexualmente a una mujer que se encontraba durmiendo en su interior. Esta decisión fue comunicada por el presidente del tribunal del jurado, quien también precisó que cabe la posibilidad de apelar ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El magistrado tuvo en cuenta algunas circunstancias atenuantes durante la adjudicación de la pena. El acusado había pagado 3.000 euros en concepto de reparación antes del juicio y, además, presentó una disculpa formal. También admitió haber accedido a la autocaravana, lo que le otorgó una atenuante en relación al delito de allanamiento.
Como parte de la condena, se ha dictado una orden que prohíbe al agresor acercarse a la víctima o comunicarse con ella durante al menos siete años. Adicionalmente, se le ha inhabilitado para trabajar con menores por una década y se le ha impuesto una medida de seguridad posterior a cumplimiento de la pena de prisión que extenderá su supervisión por seis años más.
La sentencia también incluye una indemnización que deberá ser pagada a la víctima, quien recibirá un total de 9.950 euros por daño moral y las secuelas psicológicas sufridas a raíz de la agresión. Dado que el condenado ya había depositado 3.000 euros, le quedan 6.000 euros por abonar a la perjudicada.
Los hechos ocurrieron cuando la mujer dormía junto a su pareja en la autocaravana, que estaba estacionada en la playa de Los Peligros. Según detalla el fallo, el agresor accedió al vehículo abriendo la puerta, y se dirigió a la cama donde se encontraba la pareja, introduciendo su mano en el pijama de la mujer y agrediéndola sexualmente mientras ella dormía.
La mujer despertó sobresaltada al sentirse agredida y, al gritar, logró alertar a su pareja, lo cual propició que el sujeto abandonara rápidamente el lugar. El jurado manifestó su certeza sobre los hechos relatados, corroborados no solo por el testimonio de la víctima, sino también por pruebas forenses que confirmaron la presencia de ADN del acusado en las muestras de la víctima.
Por último, la defensa intentó argumentar que su cliente se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de los hechos, pero esta circunstancia fue desestimada. El jurado concluyó que no existían pruebas que indicaran que el acusado había consumido bebidas alcohólicas antes de la agresión, ya que tanto la víctima como los agentes presentes no dieron fe de una conducta anómala en el acusado en ese sentido.
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