El Supremo ratifica la pena de más de 2 años de prisión y 6 de inhabilitación para el exalcalde de Las Rozas.

El pasado 19 de mayo, se dictó una resolución importante en el ámbito judicial español, ya que el Tribunal Supremo ha ratificado la condena de dos años y tres meses de prisión, además de seis años de inhabilitación, para Emilio Sainz, quien ocupó el cargo de pedáneo en el Concejo de Las Rozas, entre 2011 y 2015, debido a delitos de falsedad y prevaricación.
El fallo del Alto Tribunal, fechado el 30 de abril y al que tuvo acceso Europa Press, desestimó un recurso de casación presentado por el ex pedáneo, en el que impugnaba la sentencia dictada previamente por la Audiencia Provincial en 2022. Esta decisión ya había sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que también había rechazado un recurso de apelación.
La sentencia del Supremo avala las conclusiones de la Audiencia Provincial y del TSJ de Cantabria, constatando que Sainz elaboró actas de reuniones que en realidad nunca se llevaron a cabo, las cuales fueron erróneamente publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria. Además, se demostró que procedió a contratar sin la debida autorización del Concejo para realizar obras destinadas a una casa rural, así como el arrendamiento de la misma.
El tribunal tuvo en cuenta, al confirmar la pena, las dilaciones indebidas del proceso, ya que los actos delictivos se produjeron entre 2011 y 2015, pero no se llevó a cabo el juicio hasta diciembre de 2021.
El Tribunal Supremo desestimó cuatro argumentos presentados por el condenado en su oposición, incluido un supuesto quebrantamiento de forma por la falta de valoración adecuada de los documentos que sustentaban la acusación de falsedad. Sin embargo, el Supremo contrastó que dichos documentos no eran meras solicitudes, sino declaraciones falsas sobre la aprobación de presupuestos y balances por parte del Concejo.
Asimismo, Sainz alegó que había habido un error en la valoración de la evidencia, pero el Tribunal Supremo subrayó que no pinpointó los documentos necesarios para fundamentar su reclamo, lo que dificultó su defensa. En cuanto a la presunción de inocencia y principios legales, el tribunal recordó que no solo había pruebas en su contra, sino que el acusado reconoció la falsedad de los documentos al intentar justificarse.
A pesar de sostener que no tuvo intención delictiva, el alto tribunal reafirmó que su actuación fue deliberada y consciente, destacando que sabía perfectamente que mentir en un documento público es un crimen.
La Audiencia Provincial había determinado que, entre 2013 y 2014, Sainz había elaborado actas que alegaban la aprobación de presupuestos y el inventario de bienes, sabiendo que esas reuniones nunca se habían realizado y que, por lo tanto, incurrió en un delito de falsedad continua.
También surgió a la luz que Sainz estableció un contrato con una empresa para gestionar obras, aun cuando no contaba con la competencia necesaria para hacerlo, disposición que perjudicó a la entidad local al comprometer recursos sin una contraprestación adecuada.
El fallo también evidenció irregularidades en varios pagos, un total de 8.300 euros, que se llevaron a cabo sin la justificación adecuada y mediante cheques emitidos sin necesidad de mayor reporte, aunque no se probó que estos fondos se usaran en fines ajenos al concejo.
Finalmente, la Audiencia absolvió a Sainz de la acusación de malversación, concluyendo que aunque su gestión había sido defectuosa, no había evidencia suficiente que indicara uso indebido de los recursos públicos. Además, el tribunal también convocó al secretario del Concejo de la época por su participación en la firma de una de las actas, imponiéndole una penalización menor, al no haber evidencia de su conocimiento sobre la gravedad de lo que firmaba.
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