24h Cantabria.

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El Tribunal Constitucional aprueba la vacunación Covid de un menor en Cantabria pese a la oposición de sus progenitores.

El Tribunal Constitucional aprueba la vacunación Covid de un menor en Cantabria pese a la oposición de sus progenitores.

El Tribunal Constitucional ha respaldado la vacunación del Covid-19 a un niño de Cantabria de siete años, a pesar de la discrepancia entre sus padres. La madre, a favor de vacunar al menor, ha obtenido la facultad de decisión en base a las recomendaciones sanitarias y la protección de la salud del niño.

En su sentencia, el TC ha rechazado el recurso de amparo presentado por el padre, quien argumentaba los riesgos y las consecuencias nocivas de la inoculación. Los jueces han destacado que no se ha violado el derecho a la integridad personal, establecido en el artículo 15 de la Constitución Española.

Según el tribunal, se ha cumplido con la ley al recurrir al consentimiento por representación, otorgado por los padres o por la autoridad judicial en caso de desacuerdo, como en este caso. Además, se ha determinado que el consentimiento informado no fue omitido, ya que los padres tenían la información necesaria para otorgarlo, a pesar de que el niño no comprendiera plenamente el procedimiento.

La sentencia del TC también subraya que las decisiones judiciales anteriores se basaron en la protección del interés superior del menor y en las recomendaciones de las autoridades sanitarias, que respaldaban la vacunación de menores y habían evaluado los riesgos y beneficios de la vacuna de manera adecuada.

Ante la discrepancia en el ejercicio de la patria potestad, la madre solicitó la intervención judicial, y el juez de Primera Instancia le otorgó la facultad de decidir en base a la recomendación de la Asociación Española de Pediatría y a la aprobación de la vacuna por parte de las agencias europea y española de medicamentos y productos sanitarios.

El padre apeló esta decisión y alegó que no se habían tenido en cuenta las consecuencias negativas de la vacuna ni los documentos presentados en la vista que indicaban que no era necesario vacunar a menores y que la vacuna conllevaba un riesgo. Sin embargo, la Audiencia confirmó la resolución, considerando el interés superior del menor y las recomendaciones de las autoridades sanitarias, así como el hecho de que el niño está sano y ya ha recibido todas las vacunas del calendario.

A pesar de admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el padre, el Tribunal Constitucional ha rechazado las violaciones de derechos fundamentales alegadas, argumentando que no se ha apreciado la ausencia de consentimiento informado y que se ha buscado proteger el interés y la salud del menor.