Un juez de Santander ha ratificado la decisión del Ayuntamiento de Piélagos de que un vecino de Parbayón debe obtener una licencia si su decoración navideña atrae a visitantes y se congrega gente frente a su vivienda en la carretera N-623.
El juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 ha desestimado el recurso presentado por el vecino, imponiéndole además el pago de 800 euros en concepto de costas.
El vecino solicitaba que se declarara su derecho fundamental a decorar su vivienda durante la Navidad y argumentaba que su acción era parte del libre ejercicio de su fe religiosa. Además, pedía que no se considerara su actividad como un espectáculo público y que no se requiriera una licencia.
Sin embargo, el juez argumenta que las actividades privadas dejan de serlo cuando afectan a intereses de carácter general como la seguridad vial, el uso de espacios públicos, la seguridad pública y el orden público.
La resolución municipal se deriva de la solicitud del vecino, quien presentó un escrito en el Ayuntamiento indicando que desde hace trece años decora su vivienda y genera atascos. También solicitó la colaboración del Ayuntamiento para solucionar los inconvenientes.
El Ayuntamiento aceptó la renuncia del vecino a obtener la licencia, pero le advirtió que si su actividad excede la mera decoración, deberá tramitar la licencia. Además, se le hizo responsable de los perjuicios en caso de que la actividad genere una aglomeración que afecte a la seguridad pública.
El vecino recurrió esta resolución alegando un trato injusto, que él no tiene responsabilidad sobre los coches que paran a ver las luces y que no busca ganancia patrimonial. El Ayuntamiento presentó un informe de Tráfico que señalaba problemas de seguridad vial y negligencia de los peatones, lo que respaldaba su decisión de exigir la licencia.
En su fallo, el juez determina que el decreto municipal no es nulo y que no puede pronunciarse sobre una conducta futura que aún no ha ocurrido. Sin embargo, deja claro que las actividades privadas dejan de serlo cuando afectan los intereses generales, invaden la esfera de las libertades de otros ciudadanos y se convierten en hechos noticiables. Además, señala que la invocación a la libertad religiosa no excluye la aplicación de la legislación sobre espectáculos públicos.
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