
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado el recurso presentado por la Asociación para la Defensa del Sur de Cantabria en relación con la autorización del parque eólico de El Escudo, que se ubica en terrenos no urbanizables de varios municipios: Campoo de Yuso, Luena, San Miguel de Aguayo y Molledo. Esta decisión, notificada recientemente, respalda la resolución emitida por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) que, en 2023, dio luz verde a la instalación del parque.
A pesar de esta desestimación, el tribunal ha señalado que su fallo podría ser revisado si se presentan recursos en torno a decisiones previas, lo que afectaría directamente a la autorización actual. Este hecho mantiene abierta la posibilidad de que otros procedimientos relacionados con el parque eólico de El Escudo, que se encuentran en el tribunal de Madrid, influencien el futuro del proyecto.
La Sala ha dejado claro que el sentido del recurso se centra únicamente en la autorización del parque eólico en los suelos, considerados rústicos, de los mencionados municipios. En su análisis, subrayaron que, según la legislación vigente, este tipo de instalaciones son consideradas de interés público, lo que justifica su concesión a pesar de la categoría del suelo.
La Ley de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria (LOTRUSCA) califica estas infraestructuras como esenciales para el interés social, mientras que la normativa del sector energético también respalda la utilidad pública de proyectos eléctricos. Así, se reafirma que los parques eólicos se consideran actuaciones en beneficio de la comunidad según la LOTRUSCA.
El tribunal ha argumentado que, dada la claridad de las normativas existentes, es difícil cuestionar el interés público del parque en términos urbanísticos. Asimismo, se ha establecido que no se requiere un cambio en el uso del suelo para autorizar la instalación, ya que simplemente busca legitimar una actividad que la ley ya reconoce como de interés público.
En cuanto a los procedimientos de información pública, el tribunal aclaró que no es necesaria una participación tan exhaustiva como la solicitada por la Asociación, ya que se ofreció la oportunidad de realizar alegaciones respecto a la autorización en cuestión y a procedimientos anteriores. ICO la LOTRUSCA establece mecanismos claros de participación, siempre que se acredite que los trámites previos ya han sido sometidos a este proceso.
En un cierre contundente, el TSJC ha criticado lo que percibe como una obstinación de la parte recurrente al insistir en cuestiones relativas a otros procedimientos, desviándose del enfoque específico del recurso actual. Argumentan que este enfoque ha impedido la presentación de otros posibles motivos que podrían haber acentuado la discusión, tales como las opiniones de colegios profesionales en arquitectura e ingeniería.
Finalmente, el tribunal ha determinado que, dado que la impugnación se limitó a cuestiones de información pública y al interés público del proyecto, la demanda ha sido completamente desestimada. Cabe mencionar que esta decisión no es definitiva, y existe la posibilidad de recurrirla por causas de interés casacional.
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