El juez Carlos Miguel Arcay ha rechazado los recursos de la Fiscalía y la acusación particular contra su decisión de dejar en libertad provisional sin fianza al conductor detenido por el atropello que causó la muerte a tres personas el pasado 4 de abril en la localidad de Suesa (Ribamontán al Mar).
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña niega que exista riesgo de fuga o de reiteración delictiva por parte del investigado y no acepta aumentar el grado de las penas que se le imputan porque aclara que no consta que el hombre tenga antecedentes ni que hubiera consumido cannabis antes del accidente, aunque casi triplicó la tasa de alcohol permitida.
El conductor, Jaime A.F., de 73 años y con tratamiento por depresión, está obligado a personarse semanalmente y queda sin permiso de conducir y sin vehículo, fuera de circulación tras el accidente. El juez entiende que no hay riesgo de fuga ni de que se repita el delito por parte del conductor.
El juez explica que la prisión provisional no tiene como finalidad cumplir por adelantado la pena que, eventualmente, se imponga al investigado, sino que se trata de evitar la reiteración delictiva y el riesgo de fuga. El juez considera que en los recursos presentados "no se aporta argumento ni indicio añadido por las partes para desmontar la tesis de que no existe un riesgo de fuga si el investigado cumple con las medidas cautelares que se han impuesto, las cuales pueden ser revocadas si no se siguen en sentido estricto".
Las partes sostienen que el juez había hecho una "errónea calificación indiciaria de los hechos", ya que entendían que se debía calificar la conducta del investigado como constitutiva de un delito de conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás, una forma agravada que implica una pena superior en grado, pero el juez apunta que "no es función del instructor fijar la calificación exacta de los hechos, sino la reunión de todos los indicios posibles, fijar los hechos indiciarios e identificar a los autores".
En cuanto al consumo de cannabis al que se apuntaba, el auto recoge que "en el atestado no se aportó ningún resultado de prueba de análisis de drogas, más allá de una alegación indiciaria, y el resultado de la analítica lo ha terminado de descartar".
Respecto al riesgo de reiteración delictiva por parte del procesado, el juez subraya que "las partes aluden constantemente a la existencia de antecedentes policiales" pero "ni en el atestado se aporta una relación de antecedentes policiales constitutivos de sanción por hechos similares ni existen antecedentes penales por hechos como los que se investigan".
El juez señala que no puede basarse un órgano jurisdiccional en suposiciones ni dejarse llevar por la rabia o la indignación que este tipo de sucesos trágicos puede generar en cualquier persona.