
En un giro importante en el ámbito judicial español, el Tribunal Constitucional (TC) ha tomado la decisión de continuar con la suspensión cautelar de la controvertida ley cántabra que derogaba la legislación sobre Memoria Histórica. Esta determinación fue alcanzada con el respaldo unánime de los siete magistrados que conforman la mayoría progresista, mientras que el bloque conservador, compuesto por cinco miembros, mostró su desacuerdo.
Los magistrados Enrique Arnaldo y Concepción Espejel, que se alinean con la postura menos numerosa, han presentado un voto particular en el que subrayan que la decisión del TC carece de la justificación adecuada. Acusan a la mayoría de desestimar la propia jurisprudencia del Tribunal, enfatizando que la medida tomada no encuentra sustento en la normativa constitucional vigente.
De acuerdo con información proporcionada por fuentes jurídicas a Europa Press, el Pleno del TC aprobó por unanimidad la prórroga de la ley 1/2024, que anula la Ley 8/2021 de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. Esta última había estado en suspenso desde que el presidente del Gobierno impugnó su constitucionalidad, amparándose en el artículo 161.2 de la Constitución, que obliga a esta acción ante los recursos de inconstitucionalidad.
Arnaldo y Espejel, en su voto particular al que tuvo acceso esta redacción, sostienen que "la decisión de mantener la suspensión carece de justificación en este contexto, si se considera la doctrina constitucional que debe guiar tales resoluciones". Argumentan además que "la mayoría ha ignorado una crítica y consolidada doctrina que demanda que quien solicite la suspensión de una norma aporte razones sustantivas sobre los daños que podría generar su plena vigencia". Según ellos, "en este caso, tales fundamentos simplemente no están presentes".
Los magistrados conservadores añaden que "no se presentan argumentos válidos, ya que, a diferencia de otros casos que se intentan utilizar como referencia, aquí no se está ante una afectación de derechos fundamentales". Critican que el auto busca inferir que la supuesta incidencia sobre derechos fundamentales se basa en una posible afectación de lo que denominaron "derechos memorialísticos", los cuales, argumentan, no han sido claramente definidos ni explicados en el contexto de este recurso.
Arnaldo y Espejel advierten que esta postura del TC parece llevar implícito un prejuzgamiento de la cuestión central, pues se mantiene la suspensión de una norma cuya validez constitucional debería presuponerse, dado que proviene de un legislador democrático. “En resumen, la decisión se sostiene en bases que no hallan sustento en la doctrina constitucional y, en su defecto, condiciona el eventual fallo del recurso, eludiendo deliberaciones necesarias y abriendo la puerta a consecuencias imprevistas que podrían ser peligrosas para el futuro”, concluyen.
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