El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado nuevamente la resolución que decretaba el cierre del interior de los locales de hostelería de la región debido al Covid. Esta medida fue adoptada el 6 de noviembre de 2020 por el entonces consejero de Sanidad, Miguel Rodríguez.
Esta no es la primera vez que el TSJC se pronuncia sobre esta resolución, dando la razón a la Asociación de Hostelería de Cantabria en el recurso que presentó en su contra. En noviembre de 2021, la Sala estimó el recurso de Hostelería, aunque con un voto particular. Sin embargo, el Gobierno de Cantabria presentó un recurso de casación contra esta sentencia, que fue aceptado por el Supremo en febrero de 2023. Esto anuló la sentencia del TSJC y retrotrajo las actuaciones al momento anterior al dictado de la misma, para que se pronunciara sobre las cuestiones de derecho autonómico planteadas en el recurso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha vuelto a estimar el recurso de los hosteleros y ha declarado nulo el cierre del interior de los locales de hostelería decretado por Sanidad en noviembre de 2020. La sentencia considera que el consejero tenía una "manifiesta incompetencia" para dictar tal resolución y también señala la "ausencia de procedimiento para dictar una norma general" de aplicación en la comunidad.
El TSJC destaca que la normativa autonómica reguladora de las competencias en materia sanitaria, la Ley de Ordenación Sanitaria de Cantabria, no sufrió modificaciones ni se dictaron normas de cobertura durante la pandemia, a diferencia de otras comunidades autónomas como Galicia, País Vasco o Murcia. Contra esta sentencia, solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo.
La Asociación de Hostelería de Cantabria ha calificado este fallo como "histórico" y considera que representa un hito en la defensa de los derechos y competencias de la industria hostelera en la región. La asociación seguirá trabajando en defensa de los intereses de sus afiliados y colaborando con las autoridades para abordar la situación actual.
La sentencia tiene consecuencias inmediatas, como el archivo de los procedimientos sancionadores derivados de la infracción a la orden de cierre de interiores. Sin embargo, no afecta a las sanciones firmes que ya han sido impuestas, a menos que no hayan sido pagadas hasta el momento de la notificación. La resolución judicial permite continuar con las reclamaciones por daños y perjuicios presentadas anteriormente, pero no se admiten nuevas reclamaciones.
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