
La situación de un inquilino en Hoznayo ha tomado un giro dramático tras un desahucio por impago, con una historia que involucra un patrimonio artístico significativo. El hombre, quien dejó de pagar una renta mensual de 4.000 euros, fue encontrado responsable de la sustracción de un retablo barroco del siglo XVIII ubicado en la capilla de la propiedad arrendada.
SANTANDER, 19 de septiembre.
La Audiencia Provincial de Cantabria dictó una condena de un año y tres meses de prisión junto con una multa de 1.440 euros para el acusado, quien se apoderó del mencionado retablo justo antes de ser desahuciado. Esta decisión ha llevado a una fuerte discusión sobre la responsabilidad de los inquilinos en relación con el patrimonio cultural que pueden resguardar.
Aunque la sentencia aún puede ser apelada ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad, la corte ha determinado que el condenado deberá pagar además una indemnización de 61.750 euros a los propietarios del inmueble, reflejando así el valor del retablo y otros objetos que desaparecieron de la capilla.
Durante el juicio, el hombre argumentó que no se había llevado el retablo y que lo único que había en la capilla eran algunas maderas en mal estado. Describió el lugar como abandonado y deteriorado, sin embargo, el tribunal sostuvo que él, como arrendatario, era la única persona con acceso a la capilla y su contenido, lo que le daba responsabilidad sobre el patrimonio allí existente.
La resolución judicial detalla que el inquilino había firmado un contrato para arrendar la Casa Palacio de Torrehermosa, que incluía no solo la capilla con el retablo barroco, sino también otros elementos como un confesionario y una balaustrada. Sin embargo, tras un periodo de impagos, él dejó la capilla vacía en el momento del desalojo.
El tribunal ha concluido que el acusado desmontó el retablo y otros elementos valiosos antes del levantamiento judicial, utilizándolos para su propio beneficio. La valoración de los objetos sustraídos fue establecida en 61.750 euros, lo que refleja la magnitud del daño infligido a los propietarios.
En su defensa, el condenado intentó alegar que el retablo nunca había estado en la capilla, pero posteriormente admitió haber desechado lo que allí había, argumentando que no le era útil. No obstante, el tribunal ratificó que el retablo realmente formaba parte del patrimonio de la capilla al inicio del arrendamiento, apoyándose en declaraciones de los propietarios, documentación oficial del Patrimonio Cultural y un informe pericial que confirmaba su existencia.
Las pruebas fotográficas del listado de alquiler también corroboraron la presencia del retablo y otros elementos en la capilla, lo que cimenta aún más la culpabilidad del acusado. La Audiencia concluyó que, al momento de recuperar la posesión, la capilla estaba vacía, lo que dejó en claro que la sustracción había sido efectuada por el inquilino.
La resolución del tribunal resalta que, dado que el retablo y otros objetos estaban presentes al inicio de la relación arrendaticia y desaparecieron en el proceso de desalojo, no queda duda de la responsabilidad del acusado en esta desafortunada pérdida para el patrimonio cultural de la comunidad.
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